- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2856
Artículo 2856 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo y no pagas, el que te prestó puede cobrarse con todo lo que tienes, como tu casa, tu coche o tu dinero. Pero hay cosas que sí están protegidas por la ley y no te pueden quitar, como los muebles básicos de tu hogar o lo necesario para trabajar. Esas cosas no se pueden vender ni te las pueden embargar para pagar la deuda. En pocas palabras: pagas con lo que tengas, pero siempre guardando lo esencial para vivir.
Texto oficial
Art. 2856.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.