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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2856

Artículo 2856 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo y no pagas, el que te prestó puede cobrarse con todo lo que tienes, como tu casa, tu coche o tu dinero. Pero hay cosas que sí están protegidas por la ley y no te pueden quitar, como los muebles básicos de tu hogar o lo necesario para trabajar. Esas cosas no se pueden vender ni te las pueden embargar para pagar la deuda. En pocas palabras: pagas con lo que tengas, pero siempre guardando lo esencial para vivir.

Texto oficial

Art. 2856.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables o no embargables.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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