- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2857
Artículo 2857 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El concurso de acreedores es un proceso legal que se usa cuando alguien ya no puede pagar sus deudas que son claras, de montos definidos y que ya vencieron. Solo se puede iniciar si el deudor deja de pagarlas. Quien decide que se abra este proceso es un juez, y lo hace siguiendo los pasos que marca la ley de procedimientos civiles, no de forma improvisada. En pocas palabras, es como un mecanismo para organizar las deudas cuando la persona ya no puede cumplir.
Texto oficial
Art. 2857.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.