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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2857

Artículo 2857 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El concurso de acreedores es un proceso legal que se usa cuando alguien ya no puede pagar sus deudas que son claras, de montos definidos y que ya vencieron. Solo se puede iniciar si el deudor deja de pagarlas. Quien decide que se abra este proceso es un juez, y lo hace siguiendo los pasos que marca la ley de procedimientos civiles, no de forma improvisada. En pocas palabras, es como un mecanismo para organizar las deudas cuando la persona ya no puede cumplir.

Texto oficial

Art. 2857.- Procede el concurso de acreedores siempre que el deudor suspenda el pago de sus deudas civiles, líquidas y exigibles. La declaración de concurso será hecha por el juez competente, mediante los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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