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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2858

Artículo 2858 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez declara que alguien está en concurso (o sea, en quiebra), esa persona ya no puede manejar sus bienes ni sus negocios, porque pierde ese control. Además, todas sus deudas se vuelven exigibles de inmediato, aunque antes tuvieran fecha de pago más lejana. También se detienen los intereses de esas deudas, así ya no crecen más. Pero hay una excepción: las deudas que están respaldadas por una hipoteca o una prenda (como un préstamo con garantía de una casa o un coche) sí siguen generando intereses, pero solo hasta el valor de lo que se dejó como garantía. En pocas palabras, la quiebra te quita el manejo de tu dinero y congela tus deudas, menos las que tienen un bien asegurado.

Texto oficial

Art. 2858.- La declaración de concurso incapacita al deudor para seguir administrando sus bienes, así como para cualquiera otra administración que por la ley le corresponda, y hace que se venza el plazo de todas sus deudas. Esa declaración produce también el efecto de que dejen de devengar intereses las deudas del concursado, salvo los créditos hipotecarios y pignoraticios, que seguirán devengando los intereses correspondientes hasta donde alcance el valor de los bienes que los garanticen.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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