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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2859

Artículo 2859 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona debe dinero y se abre su "concurso" (es decir, el proceso legal para repartir sus bienes entre los acreedores), primero se pagan las deudas principales (los capitales) en el orden que marca la ley. Después de pagarlas, si sobra dinero, se pagan los intereses (los réditos) que esas deudas generaron, siguiendo el mismo orden de prioridad. Pero esos intereses se calculan a la tasa fijada por la ley (tipo legal), a menos que se haya acordado una tasa menor con el deudor. Solo si hay dinero de sobra para pagarles a todos los acreedores, entonces sí se cubren los intereses a la tasa más alta que se haya pactado en el contrato.

Texto oficial

Art. 2859.- Los capitales debidos serán pagados en el orden establecido en este título, y si después de satisfechos quedaren fondos pertenecientes al concurso, se pagarán los réditos correspondientes, en el mismo orden en que se pagaron los capitales, pero reducidos los intereses al tipo legal, a no ser que se hubiere pactado un tipo menor. Solo que hubiere bienes suficientes para que todos los acreedores queden pagados, se cubrirán los réditos al tipo de convenio que sea superior al legal.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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