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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2909
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2909

Artículo 2909 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El registro de un documento empieza a valer desde el momento exacto en que lo entregas en la oficina del registro, contando el día y la hora en que lo presentaste. Es decir, si llevas tu papel un martes a las 10 de la mañana, desde ese momento ya tiene efecto legal, aunque lo procesen después. Pero hay una excepción: si el siguiente artículo dice algo distinto, se aplica lo que diga ese artículo. En pocas palabras, lo importante es la fecha y hora en que entregas el documento, no cuando terminan de hacer el trámite. Eso sí, ten cuidado porque la regla puede cambiar según lo que diga la ley que sigue.

Texto oficial

Art. 2909.- El registro producirá sus efectos desde el día y la hora en que el documento se hubiese presentado en la oficina registradora, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente. (REFORMADO, P.O. 18 DE ENERO DE 2017)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.