- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2908
Artículo 2908 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres registrar un documento, tienes que llevar dos copias iguales. Una se queda en el Registro Público para formar el expediente oficial, y la otra te la regresan a ti. Esa copia que te devuelven incluye unas anotaciones que sirven como comprobante de que el trámite se hizo. Esto es para que tanto el registro como tu copia personal queden claros y con el mismo contenido.
Texto oficial
Art. 2908.- Los interesados deberán presentar para su registro los documentos por duplicado para el efecto de que con uno de los ejemplares se forme el registro correspondiente, y el otro se devuelva al interesado con las anotaciones a que se refieren los Artículos 2913 de este Código y 17 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.