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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2908

Artículo 2908 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres registrar un documento, tienes que llevar dos copias iguales. Una se queda en el Registro Público para formar el expediente oficial, y la otra te la regresan a ti. Esa copia que te devuelven incluye unas anotaciones que sirven como comprobante de que el trámite se hizo. Esto es para que tanto el registro como tu copia personal queden claros y con el mismo contenido.

Texto oficial

Art. 2908.- Los interesados deberán presentar para su registro los documentos por duplicado para el efecto de que con uno de los ejemplares se forme el registro correspondiente, y el otro se devuelva al interesado con las anotaciones a que se refieren los Artículos 2913 de este Código y 17 de la Ley Reglamentaria del Registro Público de la Propiedad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.