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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2907

Artículo 2907 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cualquier documento que quieras inscribir en el registro de la propiedad debe incluir cierta información. Tienes que poner cómo es el terreno o edificio, dónde está ubicado, sus límites, su tamaño y los datos del registro anterior. También debes explicar qué tipo de derecho se está creando o cambiando (como una venta o una hipoteca), cuánto vale, y si es una hipoteca, cuándo se debe pagar y con qué intereses. Además, el documento debe tener los datos de las personas involucradas en el trato, como sus nombres, fechas de nacimiento, domicilios y trabajos. Si es una empresa, se pone su nombre oficial. Por último, se anota qué tipo de contrato es y la fecha y el funcionario que lo firmó. En resumen, es como una lista de requisitos para que el registro sepa exactamente qué estás inscribiendo y quién está detrás.

Texto oficial

Art. 2907.- Todo título que se presente a registro, deberá expresar las circunstancias siguientes: (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) I.- Naturaleza, situación, linderos o colindancias de los inmuebles objeto de la operación o a los cuales afecte el derecho de que se trate, su medida superficial y datos de registro del título antecedente. (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) II.- La naturaleza, extensión, condiciones y cargas del derecho que se constituye, transmita, modifique o extinga. (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) III.- El valor de los bienes o derechos a que se refieren las fracciones anteriores. Si el derecho no fuere de cantidad determinada, los interesados fijarán en el título la estimación que le den. (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) IV.- Tratándose de hipotecas, la época en que podrá exigirse el pago del capital garantizado, y si causare réditos, la tasa o el monto de éstos y la fecha desde que deban correr. (REFORMADA, P.O. 18 DE ENERO DE 2017) V.- Los nombres, fecha de nacimiento, domicilios y profesiones de las personas que por sí mismas o por medio de representantes hubieren celebrado el contrato o ejecutado el acto. Las personas morales se designarán por su nombre oficial, razón social o denominación. (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) VI.- La naturaleza del acto o contrato. (REFORMADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) VII.- La fecha del título y el funcionario que lo haya autorizado. VIII.- (DEROGADA, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970) (REFORMADO, P.O. 17 DE JUNIO DE 1970)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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