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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2911

Artículo 2911 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si los encargados del Registro no hacen su trabajo como deben, no solo les puede caer un castigo, sino que también tienen que pagar por los daños que causen. Por ejemplo, si no registran un documento sin una razón válida o lo retrasan sin justificación, son responsables. También si se niegan a dar una constancia que les piden o la dan con errores que se pudieron evitar. Pero si el error es culpa de la información incorrecta que tú les diste, entonces ellos no tienen la culpa.

Texto oficial

Art. 2911.-Los encargados del Registro son responsables, además de las penas en que puedan incurrir, de los daños y perjuicios a que dieren lugar: I.- Si rehusan sin motivo legal o retardan sin causa justificada, la inscripción de los documentos que les sean presentados; II.- Si rehusan expedir con prontitud los certificados que se les pide; III.- Si cometen omisiones al extender las certificaciones mencionadas, salvo si el error proviene de insuficiencia o inexactitud de las declaraciones, que no les sean imputables.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.