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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2936

Artículo 2936 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las inscripciones preventivas son como un "apartado" temporal que se hace en un registro para avisar que algo está en trámite, por ejemplo, una demanda o un embargo. Ese apartado se borra cuando el derecho que protegía ya no existe, como cuando se resuelve el problema o se acaba el trámite. Pero también se borra si esa inscripción se hace definitiva, o sea, cuando pasa a ser algo permanente y ya no necesita el estado temporal. En palabras simples, se cancela tanto si ya no se necesita como si se vuelve algo fijo. Esta regla aplica desde que la ley empieza a regir, según sus disposiciones transitorias.

Texto oficial

Art. 2936.- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva. ARTICULOS TRANSITORIOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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