- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2936
Artículo 2936 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las inscripciones preventivas son como un "apartado" temporal que se hace en un registro para avisar que algo está en trámite, por ejemplo, una demanda o un embargo. Ese apartado se borra cuando el derecho que protegía ya no existe, como cuando se resuelve el problema o se acaba el trámite. Pero también se borra si esa inscripción se hace definitiva, o sea, cuando pasa a ser algo permanente y ya no necesita el estado temporal. En palabras simples, se cancela tanto si ya no se necesita como si se vuelve algo fijo. Esta regla aplica desde que la ley empieza a regir, según sus disposiciones transitorias.
Texto oficial
Art. 2936.- Las inscripciones preventivas se cancelarán no solamente cuando se extinga el derecho inscrito, sino también cuando esa inscripción se convierta en definitiva. ARTICULOS TRANSITORIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.