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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2935

Artículo 2935 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se cancela un registro (como el de una propiedad, por ejemplo), se tiene que hacer siguiendo las reglas oficiales que ya están establecidas. Para que sea válida, la cancelación debe decir claramente qué registro se está eliminando, el motivo por el que se quita y en qué fecha se hace. Sin esos datos, la cancelación no tiene efecto legal. En resumen, todo tiene que quedar bien especificado para que no haya dudas ni confusiones.

Texto oficial

Art. 2935.- Las cancelaciones se harán en la forma que fije el reglamento; pero deberán contener, para su validez, los datos necesarios a fin de que con toda exactitud se conozca cuál es la inscripción que se cancela, la causa por qué se hace la cancelación y su fecha.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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