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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2934

Artículo 2934 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Puedes cancelar solo una parte de una hipoteca si demuestras que ya pagaste esa parte. Para eso, necesitas llevar una acta notarial que diga que tienes en tu poder los títulos (los papeles o documentos que representan la deuda) ya cancelados o inutilizados, y que su valor sea igual a lo que quieres eliminar de la hipoteca. Además, esos títulos deben equivaler al menos a la décima parte del total de la emisión, o sea, mínimo al 10% de toda la deuda. En resumen, puedes quitar un pedazo de la hipoteca si compruebas con un notario que pagaste esa cantidad y que los documentos ya no sirven.

Texto oficial

Art. 2934.- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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