- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2934
Artículo 2934 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Puedes cancelar solo una parte de una hipoteca si demuestras que ya pagaste esa parte. Para eso, necesitas llevar una acta notarial que diga que tienes en tu poder los títulos (los papeles o documentos que representan la deuda) ya cancelados o inutilizados, y que su valor sea igual a lo que quieres eliminar de la hipoteca. Además, esos títulos deben equivaler al menos a la décima parte del total de la emisión, o sea, mínimo al 10% de toda la deuda. En resumen, puedes quitar un pedazo de la hipoteca si compruebas con un notario que pagaste esa cantidad y que los documentos ya no sirven.
Texto oficial
Art. 2934.- Podrán cancelarse parcialmente las inscripciones hipotecarias de que se trata, presentando acta notarial de estar recogidos y en poder del deudor, debidamente inutilizados, títulos por un valor equivalente al importe de la hipoteca parcial que se trata de extinguir, siempre que dichos títulos asciendan por lo menos a la décima parte del total de la emisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.