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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2933

Artículo 2933 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que también se puede cancelar por completo un documento financiero (como un bono o una acción) si al menos el 75% de los títulos que se emitieron son presentados y se garantiza el pago del 25% restante, dejando asegurado ese dinero y los intereses que correspondan. La cancelación solo se hace oficial cuando un juez lo ordena después de seguir los pasos legales que marca el Código de Procedimientos Civiles. En pocas palabras: si la mayoría de los dueños de los títulos están de acuerdo y se deja el dinero para el resto, se puede anular todo de forma legal.

Texto oficial

Art. 2933.- Procederá también la cancelación total si se presentase, por lo menos, las tres cuartas partes de los títulos al portador emitidos y se asegurase el pago de los restantes, consignándose su importe y el de los intereses que procedan. La cancelación, en este caso, deberá acordarse por sentencia, previos los trámites fijados en el Código de Procedimientos Civiles.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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