- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2932
Artículo 2932 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una hipoteca sirve para garantizar unos títulos al portador (documentos que valen dinero y que quien los trae es su dueño), esa hipoteca se borra por completo si el deudor demuestra con un acta de un notario que ya recogió todos los títulos y los inutilizó, es decir, los destruyó o anuló. En otras palabras, si el deudor junta y mata todos esos papeles, la deuda de la hipoteca desaparece del registro. Eso protege al deudor para que ya no quede ningún cargo sobre su propiedad.
Texto oficial
Art. 2932.- Las inscripciones de hipotecas constituídas con el objeto de garantizar títulos al portador, se cancelarán totalmente si se hiciere constar por acta notarial, estar recogida y en poder del deudor toda la emisión de títulos debidamente inutilizados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.