- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2931
Artículo 2931 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí te va: Cuando una hipoteca respalda un documento que se puede pasar de una persona a otra (como un pagaré), para quitar esa hipoteca del registro hay tres maneras. La primera es que quien cobró el dinero firme una escritura y ahí mismo se destruyan los papeles. La segunda es que el que cobró y el deudor pidan juntos que se cancele, entregando los documentos ya destruidos. La tercera es cuando se ofrece pagar la deuda y se deposita el dinero ante un juez, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, la hipoteca solo se elimina si se demuestra que ya se pagó o que los papeles ya no valen.
Texto oficial
Art. 2931.- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse: I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables; II.- Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; III.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.