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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2931

Artículo 2931 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va: Cuando una hipoteca respalda un documento que se puede pasar de una persona a otra (como un pagaré), para quitar esa hipoteca del registro hay tres maneras. La primera es que quien cobró el dinero firme una escritura y ahí mismo se destruyan los papeles. La segunda es que el que cobró y el deudor pidan juntos que se cancele, entregando los documentos ya destruidos. La tercera es cuando se ofrece pagar la deuda y se deposita el dinero ante un juez, siguiendo las reglas de la ley. En pocas palabras, la hipoteca solo se elimina si se demuestra que ya se pagó o que los papeles ya no valen.

Texto oficial

Art. 2931.- La cancelación de las inscripciones de hipotecas constituídas en garantía de títulos transmisibles por endoso, puede hacerse: I.- Presentándose la escritura otorgada por los que hayan cobrado los créditos, en la cual debe constar haberse inutilizado en el acto de su otorgamiento los títulos endosables; II.- Por solicitud firmada por dichos interesados y por el deudor, a la cual se acompañen inutilizados los referidos títulos; III.- Por ofrecimiento de pago y consignación del importe de los títulos, hechos de acuerdo con las disposiciones relativas.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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