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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2930

Artículo 2930 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien debe dinero y deja una garantía sobre un bien (como una casa) a favor de un hijo, los papás, tutores o encargados de ese dinero no pueden simplemente decir "ya se pagó" y borrar el registro de la garantía. Solo pueden cancelar esa anotación si el deudor realmente pagó o si un juez lo ordena por medio de una sentencia. En pocas palabras, no pueden soltar la garantía por su cuenta, sino solo con comprobante de pago o con orden de un juez.

Texto oficial

Art. 2930.- Los padres, como administradores de los bienes de sus hijas o hijos; los tutores de las niñas, niños o adolescentes o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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