- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2930
Artículo 2930 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien debe dinero y deja una garantía sobre un bien (como una casa) a favor de un hijo, los papás, tutores o encargados de ese dinero no pueden simplemente decir "ya se pagó" y borrar el registro de la garantía. Solo pueden cancelar esa anotación si el deudor realmente pagó o si un juez lo ordena por medio de una sentencia. En pocas palabras, no pueden soltar la garantía por su cuenta, sino solo con comprobante de pago o con orden de un juez.
Texto oficial
Art. 2930.- Los padres, como administradores de los bienes de sus hijas o hijos; los tutores de las niñas, niños o adolescentes o incapacitados, y cualesquiera otros administradores, aunque habilitados para recibir pagos y dar recibos, sólo pueden consentir en la cancelación del registro hecho en favor de sus representados, en el caso de pago o por sentencia judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.