- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2929
Artículo 2929 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez dicta una nueva sentencia que dice que otra anterior ya no tiene validez, esa sentencia vieja se borra del registro público. Es como si le quitaras una mancha a tu historial: lo que ya no aplica se elimina para que no te afecte. La ley actualizada (2026) deja claro que el registro debe limpiarse automáticamente cuando esto pase.
Texto oficial
Art. 2929.- Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otras que esté registrada, se cancelará ésta. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.