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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2929
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2929

Artículo 2929 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez dicta una nueva sentencia que dice que otra anterior ya no tiene validez, esa sentencia vieja se borra del registro público. Es como si le quitaras una mancha a tu historial: lo que ya no aplica se elimina para que no te afecte. La ley actualizada (2026) deja claro que el registro debe limpiarse automáticamente cuando esto pase.

Texto oficial

Art. 2929.- Cuando se registre una sentencia que declare haber cesado los efectos de otras que esté registrada, se cancelará ésta. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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