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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2928

Artículo 2928 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien compra una casa o un terreno y ese cambio de dueño se anota en el registro público, automáticamente se borra el registro que decía que el vendedor era el dueño. O sea, en cuanto el nuevo propietario queda registrado, se elimina la inscripción anterior a nombre del que vendió. Así el registro siempre muestra quién es el dueño actual, sin dejar anotaciones viejas que confundan.

Texto oficial

Art. 2928.- Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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