- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2928
Artículo 2928 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien compra una casa o un terreno y ese cambio de dueño se anota en el registro público, automáticamente se borra el registro que decía que el vendedor era el dueño. O sea, en cuanto el nuevo propietario queda registrado, se elimina la inscripción anterior a nombre del que vendió. Así el registro siempre muestra quién es el dueño actual, sin dejar anotaciones viejas que confundan.
Texto oficial
Art. 2928.- Cuando se registre la propiedad o cualquier otro derecho real sobre inmuebles, en favor del que adquiere, se cancelará el registro relativo al que enajene.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.