Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2927
- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2927
Artículo 2927 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Para cancelar un registro de algo, si te pusieron una condición, tienes que cumplirla primero antes de que te lo cancelen. Es decir, no basta con pedir la cancelación; si te pidieron hacer algo, hazlo y luego ya procede.
Texto oficial
Art. 2927.- Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además el cumplimiento de ésta.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.