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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2927
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2927

Artículo 2927 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cancelar un registro de algo, si te pusieron una condición, tienes que cumplirla primero antes de que te lo cancelen. Es decir, no basta con pedir la cancelación; si te pidieron hacer algo, hazlo y luego ya procede.

Texto oficial

Art. 2927.- Si para cancelar el registro se pusiese alguna condición, se requiere, además el cumplimiento de ésta.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.