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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/2926
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
2926

Artículo 2926 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para cancelar un registro, los dueños o interesados tienen que estar de acuerdo, pero no basta con decir que sí: deben ser las personas correctas que aparecen en el papel, tener la edad y la mente para firmar contratos (o sea, ser mayores de edad y estar en sus cabales), y demostrar su decisión de forma oficial, como ante un notario o en un documento firmado y verificado. En resumen, se necesita que todos los que tienen derecho estén de acuerdo, que puedan legalmente hacerlo y que lo dejen por escrito de manera comprobable.

Texto oficial

Art. 2926.- Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo auténtico.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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