- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 2926
Artículo 2926 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para cancelar un registro, los dueños o interesados tienen que estar de acuerdo, pero no basta con decir que sí: deben ser las personas correctas que aparecen en el papel, tener la edad y la mente para firmar contratos (o sea, ser mayores de edad y estar en sus cabales), y demostrar su decisión de forma oficial, como ante un notario o en un documento firmado y verificado. En resumen, se necesita que todos los que tienen derecho estén de acuerdo, que puedan legalmente hacerlo y que lo dejen por escrito de manera comprobable.
Texto oficial
Art. 2926.- Para que el registro pueda ser cancelado por consentimiento de las partes, se requiere que éstas lo sean legítimas, tengan capacidad de contratar y hagan constar su voluntad de un modo auténtico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.