- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 295
Artículo 295 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El parentesco civil es el lazo familiar que se crea cuando alguien adopta a un niño o niña. Es decir, aunque no haya sangre de por medio, la ley los considera familia con los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico. Esta relación nace desde el momento en que un juez aprueba la adopción. Así, tanto el adoptado como los adoptantes se vuelven parientes legalmente.
Texto oficial
Art. 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.