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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
295

Artículo 295 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El parentesco civil es el lazo familiar que se crea cuando alguien adopta a un niño o niña. Es decir, aunque no haya sangre de por medio, la ley los considera familia con los mismos derechos y obligaciones que un hijo biológico. Esta relación nace desde el momento en que un juez aprueba la adopción. Así, tanto el adoptado como los adoptantes se vuelven parientes legalmente.

Texto oficial

Art. 295.- El parentesco civil es el que nace de la adopción.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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