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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
294

Artículo 294 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando dos personas se casan, su familia se vuelve "tuya" también, aunque no compartas sangre con ellos. Por ejemplo, los hermanos, padres o abuelos de tu esposa o esposo se convierten en tus parientes por ley desde el momento en que se casan. Eso aplica igual para tu pareja con tus propios familiares. Es lo que se llama parentesco por afinidad, y nace justo el día de la boda.

Texto oficial

Art. 294.- El parentesco de afinidad es el que se adquiere al momento del matrimonio entre los contrayentes y sus parientes consanguíneos. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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