- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 294
Artículo 294 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando dos personas se casan, su familia se vuelve "tuya" también, aunque no compartas sangre con ellos. Por ejemplo, los hermanos, padres o abuelos de tu esposa o esposo se convierten en tus parientes por ley desde el momento en que se casan. Eso aplica igual para tu pareja con tus propios familiares. Es lo que se llama parentesco por afinidad, y nace justo el día de la boda.
Texto oficial
Art. 294.- El parentesco de afinidad es el que se adquiere al momento del matrimonio entre los contrayentes y sus parientes consanguíneos. (REFORMADO, P.O. 08 DE DICIEMBRE DE 2004)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.