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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
298

Artículo 298 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La línea recta familiar es la relación entre personas que vienen una de la otra, como abuelos, papás e hijos. Es ascendente cuando subes hacia tus antepasados, por ejemplo, de ti a tu papá y de tu papá a tu abuelo. Es descendente cuando bajas hacia tus descendientes, como de tu abuelo a tu papá y de tu papá a ti. O sea, la misma línea cambia de nombre según desde dónde la veas: si subes, es ascendente; si bajas, es descendente.

Texto oficial

Art. 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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