- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 298
Artículo 298 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La línea recta familiar es la relación entre personas que vienen una de la otra, como abuelos, papás e hijos. Es ascendente cuando subes hacia tus antepasados, por ejemplo, de ti a tu papá y de tu papá a tu abuelo. Es descendente cuando bajas hacia tus descendientes, como de tu abuelo a tu papá y de tu papá a ti. O sea, la misma línea cambia de nombre según desde dónde la veas: si subes, es ascendente; si bajas, es descendente.
Texto oficial
Art. 298.- La línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a una persona con su progenitor o tronco de que procede; descendente es la que liga al progenitor con los que de él proceden. La misma línea es, pues, ascendente o descendente, según el punto de partida y la relación a que se atiende.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.