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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
300

Artículo 300 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Claro, te explico: en la familia, cuando hablamos de parientes que no son tus padres o hijos directos (como tíos, primos, sobrinos, abuelos), la distancia entre ustedes se mide contando a las personas que hay en medio, subiendo por un lado del árbol familiar y bajando por el otro. Es como si contaras los eslabones de una cadena: si tú y tu tío están separados por dos generaciones (tu papá y tu abuelo), entonces son parientes de segundo grado. No se cuenta al familiar que es el punto de partida común (como el abuelo), solo a las personas entre ustedes dos. Esto sirve para saber qué tan cerca o lejos están en sangre, lo cual importa para cosas como la herencia o las obligaciones familiares, pero aquí solo define cómo se calcula esa distancia.

Texto oficial

Art. 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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