- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 300
Artículo 300 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Claro, te explico: en la familia, cuando hablamos de parientes que no son tus padres o hijos directos (como tíos, primos, sobrinos, abuelos), la distancia entre ustedes se mide contando a las personas que hay en medio, subiendo por un lado del árbol familiar y bajando por el otro. Es como si contaras los eslabones de una cadena: si tú y tu tío están separados por dos generaciones (tu papá y tu abuelo), entonces son parientes de segundo grado. No se cuenta al familiar que es el punto de partida común (como el abuelo), solo a las personas entre ustedes dos. Esto sirve para saber qué tan cerca o lejos están en sangre, lo cual importa para cosas como la herencia o las obligaciones familiares, pero aquí solo define cómo se calcula esa distancia.
Texto oficial
Art. 300.- En la línea transversal los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra; o por el número de personas que hay de uno a otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. CAPITULO II DE LOS ALIMENTOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.