- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 301
Artículo 301 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La obligación de darte alimentos (comida, casa, estudios, etc.) es de dos lados: si tú los das, también puedes pedirlos cuando los necesites. O sea, es un intercambio: el que hoy mantiene, mañana puede ser mantenido. Esto aplica entre personas que tienen derecho a pedirlos, como familiares cercanos. En corto, nadie da de comer solo para siempre; es un derecho y un deber que se voltea cuando hace falta.
Texto oficial
Art. 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los dá tiene a su vez el derecho de pedirlos. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.