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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
301

Artículo 301 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La obligación de darte alimentos (comida, casa, estudios, etc.) es de dos lados: si tú los das, también puedes pedirlos cuando los necesites. O sea, es un intercambio: el que hoy mantiene, mañana puede ser mantenido. Esto aplica entre personas que tienen derecho a pedirlos, como familiares cercanos. En corto, nadie da de comer solo para siempre; es un derecho y un deber que se voltea cuando hace falta.

Texto oficial

Art. 301.- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los dá tiene a su vez el derecho de pedirlos. (REFORMADO, P.O. 28 DE MAYO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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