- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 302
Artículo 302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Mientras estén casados, el esposo y la esposa tienen que mantenerse mutuamente, o sea, darse lo necesario para vivir como comida, techo o gastos. Si viven juntos sin estar casados (concubinato), también tienen esa obligación, pero solo cuando uno de los dos no tenga dinero ni bienes para sobrevivir y no pueda trabajar por alguna razón. En pocas palabras: si tu pareja no tiene cómo valerse por sí misma, tú tienes que ayudarle mientras sigan juntos.
Texto oficial
Art. 302.- Los cónyuges deben darse alimentos mientras esté vigente el matrimonio. Los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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