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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
302

Artículo 302 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Mientras estén casados, el esposo y la esposa tienen que mantenerse mutuamente, o sea, darse lo necesario para vivir como comida, techo o gastos. Si viven juntos sin estar casados (concubinato), también tienen esa obligación, pero solo cuando uno de los dos no tenga dinero ni bienes para sobrevivir y no pueda trabajar por alguna razón. En pocas palabras: si tu pareja no tiene cómo valerse por sí misma, tú tienes que ayudarle mientras sigan juntos.

Texto oficial

Art. 302.- Los cónyuges deben darse alimentos mientras esté vigente el matrimonio. Los concubinos también están obligados a darse alimentos cuando carezcan de ingresos o bienes propios suficientes para subsistir y estén imposibilitados para trabajar. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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