- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 303
Artículo 303 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres papá o mamá, tienes la obligación de darles de comer, vestirlos, darles casa, educación y salud a tus hijos. Si los papás no pueden o no existen, entonces esta responsabilidad pasa a los abuelos (por parte de papá o mamá), empezando por los más cercanos, como los abuelitos directos. O sea, la familia siempre tiene que hacerse cargo de que los niños no se queden sin lo básico.
Texto oficial
Art. 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.