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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
303

Artículo 303 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres papá o mamá, tienes la obligación de darles de comer, vestirlos, darles casa, educación y salud a tus hijos. Si los papás no pueden o no existen, entonces esta responsabilidad pasa a los abuelos (por parte de papá o mamá), empezando por los más cercanos, como los abuelitos directos. O sea, la familia siempre tiene que hacerse cargo de que los niños no se queden sin lo básico.

Texto oficial

Art. 303.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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