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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
304

Artículo 304 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tus papás no tienen de dónde mantenerse, tú tienes la obligación de apoyarlos con comida, casa, ropa o lo que necesiten. Si tú no puedes o no estás, entonces les toca a tus hijos o nietos (los que estén más cerca en parentesco) hacerse responsables. O sea, la obligación pasa primero a los hijos y, si no se puede, a los siguientes en la línea familiar. Es un deber legal, no solo un gesto de buena voluntad.

Texto oficial

Art. 304.- Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de las hijas o hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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