- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 304
Artículo 304 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tus papás no tienen de dónde mantenerse, tú tienes la obligación de apoyarlos con comida, casa, ropa o lo que necesiten. Si tú no puedes o no estás, entonces les toca a tus hijos o nietos (los que estén más cerca en parentesco) hacerse responsables. O sea, la obligación pasa primero a los hijos y, si no se puede, a los siguientes en la línea familiar. Es un deber legal, no solo un gesto de buena voluntad.
Texto oficial
Art. 304.- Las hijas e hijos están obligados a dar alimentos a los padres. A falta o por imposibilidad de las hijas o hijos, lo están los descendientes más próximos en grado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.