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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
339

Artículo 339 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los hijos o hijas pueden llegar a un acuerdo o arreglo (transacción) con sus padres sobre temas de dinero relacionados con haber sido reconocidos legalmente como hijos. También pueden usar un arbitraje, que es cuando un tercero ayuda a resolver el problema. Sin embargo, aunque el hijo reciba dinero u otros beneficios en ese acuerdo, eso no significa que automáticamente se le considere hijo o hija oficialmente dentro de un matrimonio. Es decir, el trato económico no cambia el estatus legal de ser hijo o hija casados.

Texto oficial

Art. 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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