- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 339
Artículo 339 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que los hijos o hijas pueden llegar a un acuerdo o arreglo (transacción) con sus padres sobre temas de dinero relacionados con haber sido reconocidos legalmente como hijos. También pueden usar un arbitraje, que es cuando un tercero ayuda a resolver el problema. Sin embargo, aunque el hijo reciba dinero u otros beneficios en ese acuerdo, eso no significa que automáticamente se le considere hijo o hija oficialmente dentro de un matrimonio. Es decir, el trato económico no cambia el estatus legal de ser hijo o hija casados.
Texto oficial
Art. 339.- Puede haber transacción o arbitramento sobre los derechos pecuniarios que de la filiación legalmente adquirida pudieran deducirse, sin que las concesiones que se hagan al que se dice hija o hijo, importen la adquisición de estado de hija o hijo de matrimonio. (REFORMADA SU DENOMINACIÓN, P.O. 08 DE ENERO DE 2018) CAPÍTULO II DE LAS PRUEBAS DE FILIACIÓN DE LAS HIJAS O HIJOS NACIDOS DE MATRIMONIO (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
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