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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
338

Artículo 338 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que no se puede hacer ningún trato o acuerdo para cambiar, negociar o decidir por fuera quién es el papá o la mamá de una persona. Tampoco se puede llevar ese tema a un árbitro, que es como un juez privado que las personas eligen para resolver conflictos. La filiación, o sea, el vínculo legal entre padres e hijos, solo se define por lo que establece la ley o un juez. Así que nadie puede "arreglar" por su cuenta quién es el padre o la madre, ni siquiera con un acuerdo entre las partes.

Texto oficial

Art. 338.- No puede haber sobre la filiación, ni transacción, ni compromiso en árbitros. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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