- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 338
Artículo 338 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que no se puede hacer ningún trato o acuerdo para cambiar, negociar o decidir por fuera quién es el papá o la mamá de una persona. Tampoco se puede llevar ese tema a un árbitro, que es como un juez privado que las personas eligen para resolver conflictos. La filiación, o sea, el vínculo legal entre padres e hijos, solo se define por lo que establece la ley o un juez. Así que nadie puede "arreglar" por su cuenta quién es el padre o la madre, ni siquiera con un acuerdo entre las partes.
Texto oficial
Art. 338.- No puede haber sobre la filiación, ni transacción, ni compromiso en árbitros. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.