- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 337
Artículo 337 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para la ley, una personita solo cuenta como nacida si sale completamente de la mamá y vive al menos 24 horas o si la registran viva ante el Registro Civil. Si no pasa eso, ni el papá ni nadie puede demandar para reconocerla como hijo o hija. O sea, sin esas condiciones, no hay forma legal de pelear la paternidad.
Texto oficial
Art. 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.