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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
337

Artículo 337 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para la ley, una personita solo cuenta como nacida si sale completamente de la mamá y vive al menos 24 horas o si la registran viva ante el Registro Civil. Si no pasa eso, ni el papá ni nadie puede demandar para reconocerla como hijo o hija. O sea, sin esas condiciones, no hay forma legal de pelear la paternidad.

Texto oficial

Art. 337.- Para los efectos legales, sólo se reputa nacido el feto que, desprendido enteramente del seno materno, vive veinticuatro horas o es presentado vivo al Registro Civil. Faltando alguna de estas circunstancias, nunca ni nadie podrá entablar demanda sobre la paternidad.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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