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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
336

Artículo 336 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien dice que no es el papá de un niño (contradicción de paternidad), el juez tiene que escuchar tanto a la mamá como al hijo o hija. Si el niño o niña es menor de 18 años, se le nombra un tutor temporal (una persona que lo represente y cuide sus intereses) solo para ese juicio, porque los menores no pueden defenderse solos. Esto es para que nadie decida por ellos sin que su voz cuente, protegiendo al niño durante todo el proceso legal.

Texto oficial

Art. 336.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor de dieciocho años se le proveerá de un tutor interino.

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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