- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 336
Artículo 336 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien dice que no es el papá de un niño (contradicción de paternidad), el juez tiene que escuchar tanto a la mamá como al hijo o hija. Si el niño o niña es menor de 18 años, se le nombra un tutor temporal (una persona que lo represente y cuide sus intereses) solo para ese juicio, porque los menores no pueden defenderse solos. Esto es para que nadie decida por ellos sin que su voz cuente, protegiendo al niño durante todo el proceso legal.
Texto oficial
Art. 336.- En el juicio de contradicción de la paternidad serán oídos la madre y la hija o hijo, a quien, si fuere menor de dieciocho años se le proveerá de un tutor interino.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.