- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 335
Artículo 335 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un esposo o sus herederos quieren decir que un hijo no es suyo, tienen que presentar una demanda formal ante un juez. Solo se puede hacer así, por escrito y siguiendo el proceso legal. Si lo hacen de otra forma, como de palabra o por su cuenta, no tiene ningún valor legal. En resumen, para desconocer a un hijo, la ley obliga a ir ante un juez.
Texto oficial
Art. 335.- El desconocimiento de una hija o hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.