Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/335
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
335

Artículo 335 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un esposo o sus herederos quieren decir que un hijo no es suyo, tienen que presentar una demanda formal ante un juez. Solo se puede hacer así, por escrito y siguiendo el proceso legal. Si lo hacen de otra forma, como de palabra o por su cuenta, no tiene ningún valor legal. En resumen, para desconocer a un hijo, la ley obliga a ir ante un juez.

Texto oficial

Art. 335.- El desconocimiento de una hija o hijo, de parte del marido o de sus herederos, se hará por demanda en forma ante el juez competente. Todo desconocimiento practicado de otra manera es nulo. (REFORMADO, P.O. 26 DE JUNIO DE 2026)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.