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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
34

Artículo 34 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tu estado civil (si eres soltero, casado, divorciado, etc.) es algo que le importa a todo el mundo, no solo a ti, por eso no puedes hacer tratos con él ni venderlo o heredarlo. Tampoco se te olvida ni desaparece con el tiempo, y nadie puede decir que es otra persona solo con el paso de los años. Además, no puedes cambiarlo por acuerdo entre dos personas ni que un juez o árbitro lo modifique a tu antojo. Lo único que sí puedes negociar es el dinero o los bienes que te tocan por tu estado civil, como una pensión o una herencia, pero nunca el estado en sí.

Texto oficial

Art. 34.- El estado civil de las personas es de orden público, es indivisible, inalienable, imprescriptible y susceptible de posesión. No será materia de convalidación, disminución, desconocimiento, transacción ni de compromiso en árbitros; sin embargo, sí será válida la transacción que verse sobre los derechos patrimoniales que de la declaración de estado civil pudieran derivarse a favor de una persona. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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