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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
33

Artículo 33 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo quiere decir que el tema de quién es mexicano o no, y cómo se obtiene o pierde la nacionalidad, no se explica aquí. Eso lo deciden otras leyes especiales que tratan ese tema a fondo. O sea, esta regla solo te avisa que busques en la ley correspondiente para saber los detalles. No te da ninguna definición ni requisito aquí mismo.

Texto oficial

Art. 33.- La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO VI DEL ESTADO CIVIL (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.