- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo quiere decir que el tema de quién es mexicano o no, y cómo se obtiene o pierde la nacionalidad, no se explica aquí. Eso lo deciden otras leyes especiales que tratan ese tema a fondo. O sea, esta regla solo te avisa que busques en la ley correspondiente para saber los detalles. No te da ninguna definición ni requisito aquí mismo.
Texto oficial
Art. 33.- La nacionalidad de las personas se regirá por las leyes de la materia. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO VI DEL ESTADO CIVIL (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.