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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
32 Bis V

Artículo 32 Bis V del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que cuando una empresa o negocio (que en derecho se llama "persona moral") tenga bienes o dinero, se le aplican las mismas reglas que a una persona común y corriente (una "persona física"), siempre y cuando esas reglas tengan sentido para una empresa. Es como decir: las leyes para cuidar el patrimonio de las personas también sirven para las empresas, pero solo si no contradicen la forma en que funcionan las compañías. En pocas palabras, lo que aplica para ti aplica para un negocio, a menos que la regla no pegue con su naturaleza.

Texto oficial

Art. 32 Bis V.- Son aplicables al patrimonio de las personas morales, las disposiciones relativas al patrimonio de las personas físicas, en tanto no se opongan a la naturaleza de las primeras. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO V DE LA NACIONALIDAD (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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