- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 32 Bis V
Artículo 32 Bis V del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que cuando una empresa o negocio (que en derecho se llama "persona moral") tenga bienes o dinero, se le aplican las mismas reglas que a una persona común y corriente (una "persona física"), siempre y cuando esas reglas tengan sentido para una empresa. Es como decir: las leyes para cuidar el patrimonio de las personas también sirven para las empresas, pero solo si no contradicen la forma en que funcionan las compañías. En pocas palabras, lo que aplica para ti aplica para un negocio, a menos que la regla no pegue con su naturaleza.
Texto oficial
Art. 32 Bis V.- Son aplicables al patrimonio de las personas morales, las disposiciones relativas al patrimonio de las personas físicas, en tanto no se opongan a la naturaleza de las primeras. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO V DE LA NACIONALIDAD (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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