Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/32%2520Bis%2520IV
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
32 Bis IV

Artículo 32 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el patrimonio moral de una persona o empresa son todas esas cosas que no se pueden medir en pesos, como los derechos y obligaciones que no tienen un precio. Por ejemplo, el derecho a tu reputación o el deber de cumplir tu palabra. A diferencia de tu casa o tu coche, estos no se pueden vender ni calcular en dinero. Básicamente, son los valores que te definen sin que tengan un valor comercial.

Texto oficial

Art. 32 Bis IV.- El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero. (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PERSONAS MORALES (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.