- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 32 Bis IV
Artículo 32 Bis IV del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el patrimonio moral de una persona o empresa son todas esas cosas que no se pueden medir en pesos, como los derechos y obligaciones que no tienen un precio. Por ejemplo, el derecho a tu reputación o el deber de cumplir tu palabra. A diferencia de tu casa o tu coche, estos no se pueden vender ni calcular en dinero. Básicamente, son los valores que te definen sin que tengan un valor comercial.
Texto oficial
Art. 32 Bis IV.- El patrimonio moral se constituye por los derechos y deberes no valorables en dinero. (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA INTEGRAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN SEGUNDA DE LAS PERSONAS MORALES (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
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