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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
32 Bis III

Artículo 32 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si debes algo, el que te prestó o a quien le quedaste a deber puede cobrarse con todo lo que tienes, como tu casa, tu coche o tu dinero. Pero hay excepciones: ciertos bienes están protegidos por la ley y no te los pueden quitar, como los que son básicos para vivir o que la ley dice que no se pueden tocar. En otras palabras, respondes con lo que tengas, pero no con todo; hay cosas que están fuera de juego.

Texto oficial

Art. 32 Bis III.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables, no embargables o se hallen afectados a fines reconocidos y protegidos por la ley. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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