- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 32 Bis III
Artículo 32 Bis III del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si debes algo, el que te prestó o a quien le quedaste a deber puede cobrarse con todo lo que tienes, como tu casa, tu coche o tu dinero. Pero hay excepciones: ciertos bienes están protegidos por la ley y no te los pueden quitar, como los que son básicos para vivir o que la ley dice que no se pueden tocar. En otras palabras, respondes con lo que tengas, pero no con todo; hay cosas que están fuera de juego.
Texto oficial
Art. 32 Bis III.- El deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes, con excepción de aquellos que, conforme a la ley, son inalienables, no embargables o se hallen afectados a fines reconocidos y protegidos por la ley. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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