- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 32 Bis II
Artículo 32 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que, si la ley no lo prohíbe, una persona puede apartar una parte de sus cosas (como su casa, dinero o terrenos) para usarlas solo en un objetivo específico, por ejemplo, pagar una deuda o mantener a alguien. En otras palabras, puedes "separar" algunos de tus bienes para que se usen únicamente para lo que tú decidiste, no para otra cosa. Pero ojo: esto solo es válido cuando alguna ley lo permite, no en cualquier caso.
Texto oficial
Art. 32 Bis II.- Cuando la ley lo permita, puede una persona afectar parte de sus bienes a la realización de un fin o fines determinados. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.