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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
32 Bis II

Artículo 32 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, si la ley no lo prohíbe, una persona puede apartar una parte de sus cosas (como su casa, dinero o terrenos) para usarlas solo en un objetivo específico, por ejemplo, pagar una deuda o mantener a alguien. En otras palabras, puedes "separar" algunos de tus bienes para que se usen únicamente para lo que tú decidiste, no para otra cosa. Pero ojo: esto solo es válido cuando alguna ley lo permite, no en cualquier caso.

Texto oficial

Art. 32 Bis II.- Cuando la ley lo permita, puede una persona afectar parte de sus bienes a la realización de un fin o fines determinados. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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