- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 32 Bis I
Artículo 32 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El patrimonio es todo lo que una persona tiene y debe, siempre y cuando se pueda medir en dinero. Es decir, junta tus bienes (como tu casa, tu coche o tu dinero) con tus deudas o compromisos. Se le llama "universalidad" porque se ve como un solo paquete, no como cosas sueltas. Si algo no se puede valuar en pesos, como un recuerdo o un sentimiento, no entra en esta definición. En pocas palabras, tu patrimonio es tu situación económica completa: lo que tienes y lo que debes.
Texto oficial
Art. 32 Bis I.- El patrimonio, como universalidad jurídica, comprende todos los bienes y obligaciones de la persona valorizables en dinero. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.