Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/32%2520Bis
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
32 Bis

Artículo 32 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El patrimonio económico es todo lo que una persona tiene en su vida diaria que se puede medir en dinero: sus cosas, sus ahorros, sus deudas, etc. Se le llama "universalidad" porque se ve como un conjunto completo, no piezas sueltas. En pocas palabras, son tus bienes y tus compromisos económicos juntos, como un todo que te pertenece.

Texto oficial

Art. 32 Bis.- El patrimonio económico se forma por los derechos y obligaciones valorables en dinero y que constituyen una universalidad. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.