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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
32

Artículo 32 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que todas las personas, por el simple hecho de existir, tienen derechos sobre sus bienes y su dinero, pero también sobre su honor, su reputación y su imagen. O sea, nadie puede quedarse con tus cosas ni dañar tu buena fama sin consecuencias. Es como que la ley te reconoce un patrimonio que no solo es material, sino también de valores y sentimientos. Por eso, si alguien te ofende o te perjudica económicamente, puedes exigir que te reparen el daño.

Texto oficial

Art. 32.- La persona física es titular patrimonial en los aspectos económico y moral. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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