- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que todas las personas, por el simple hecho de existir, tienen derechos sobre sus bienes y su dinero, pero también sobre su honor, su reputación y su imagen. O sea, nadie puede quedarse con tus cosas ni dañar tu buena fama sin consecuencias. Es como que la ley te reconoce un patrimonio que no solo es material, sino también de valores y sentimientos. Por eso, si alguien te ofende o te perjudica económicamente, puedes exigir que te reparen el daño.
Texto oficial
Art. 32.- La persona física es titular patrimonial en los aspectos económico y moral. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.