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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
31 Bis I

Artículo 31 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las empresas (personas morales) no actúan solas, sino que lo hacen a través de sus representantes o directivos, que son como sus "órganos". Esos representantes tienen el poder de actuar y hacer compromisos en nombre de la empresa, pero solo si la ley o los estatutos (las reglas internas de la empresa) lo permiten. En pocas palabras, la empresa se obliga por lo que hacen sus encargados, siempre y cuando sigan las reglas que ya están establecidas.

Texto oficial

Art. 31 Bis I.- Las personas morales obran y se obligan a través de los órganos por los que actúan, por disposición de la ley y conforme a las disposiciones relativas de sus estatutos sociales. (ADICIONADO CON LAS SECCIONES Y ARTICULOS QUE LO CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) CAPITULO IV DEL PATRIMONIO (ADICIONADA CON LOS ARTICULOS QUE LA CONFORMAN, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000) SECCIÓN PRIMERA DE LAS PERSONAS FÍSICAS (REFORMADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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