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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
31 Bis

Artículo 31 Bis del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las empresas o asociaciones (llamadas "personas morales") pueden hacer todo lo necesario para lograr lo que se proponen, como firmar contratos, comprar cosas o cobrar deudas. También tienen que cumplir con sus deberes, como pagar impuestos. Eso sí, no pueden hacer nada que la ley les prohíba, aunque no esté escrito en este artículo. En pocas palabras: pueden actuar libremente, pero siempre dentro de lo permitido por las reglas.

Texto oficial

Art. 31 Bis.- Las personas morales pueden ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que directa o indirectamente sean necesarios para realizar el objeto de su institución y en general todos aquellos que no les estén prohibidos por las leyes. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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