- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas morales, como las empresas o asociaciones, tienen capacidad de hacer negocios y firmar contratos, igual que las personas físicas. Esto significa que pueden comprar, vender, demandar y ser demandadas ante la ley. Pero esa libertad no es total: si una ley o un juez dice que esa organización no puede hacer algo, entonces se tiene que limitar. En resumen, tienen casi los mismos derechos que tú, pero con las restricciones que la ley o un tribunal marquen.
Texto oficial
Art. 31.- Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.