Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/31
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
31

Artículo 31 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas morales, como las empresas o asociaciones, tienen capacidad de hacer negocios y firmar contratos, igual que las personas físicas. Esto significa que pueden comprar, vender, demandar y ser demandadas ante la ley. Pero esa libertad no es total: si una ley o un juez dice que esa organización no puede hacer algo, entonces se tiene que limitar. En resumen, tienen casi los mismos derechos que tú, pero con las restricciones que la ley o un tribunal marquen.

Texto oficial

Art. 31.- Las personas morales autorizadas por la ley, tienen plena capacidad de goce y de ejercicio, salvo que su autonomía esté restringida por disposición legal o declaración judicial. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.