- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 34 Bis I
Artículo 34 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Posesión de estado civil significa que alguien se comporta todo el tiempo, y frente a todos, como si fuera parte de una situación familiar (por ejemplo, como esposo o esposa), aunque no tenga el papel que lo compruebe. O sea, no basta con decirlo una vez; tiene que ser algo constante y a la vista de los demás. Es la forma en que la ley reconoce que, por cómo vives y te comportas, los demás te ven en ese papel.
Texto oficial
Art. 34 Bis I.- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.