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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
34 Bis I

Artículo 34 Bis I del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Posesión de estado civil significa que alguien se comporta todo el tiempo, y frente a todos, como si fuera parte de una situación familiar (por ejemplo, como esposo o esposa), aunque no tenga el papel que lo compruebe. O sea, no basta con decirlo una vez; tiene que ser algo constante y a la vista de los demás. Es la forma en que la ley reconoce que, por cómo vives y te comportas, los demás te ven en ese papel.

Texto oficial

Art. 34 Bis I.- Posesión de estado civil es la conducta reiterada que en forma pública hace una persona, de un estado civil. (ADICIONADO, P.O. 13 DE OCTUBRE DE 2000)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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