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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
34 Bis II

Artículo 34 Bis II del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para comprobar que alguien tiene un estado civil (como ser hijo, cónyuge o padre), se toma en cuenta cómo lo tratan y cómo se comporta dentro de su familia, además de lo que la gente de su círculo social y familiar sabe o dice sobre esa situación.

Texto oficial

Art. 34 Bis II.- Para acreditar la posesión de estado civil se deberá atender, el trato y comportamiento en el seno de la familia respectiva, la fama que sobre el particular tenga la persona en sus relaciones sociales y de familia. (REFORMADO CON LOS CAPÍTULOS Y ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 1 DE ENERO DE 1982) TITULO CUARTO DEL REGISTRO CIVIL (REFORMADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN, P.O. 01 DE ENERO DE 1982) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES (REFORMADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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