- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 35
Artículo 35 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Civil es la oficina del gobierno donde se anotan y se hacen oficiales los eventos importantes de tu vida, como nacer, casarte o divorciarte. Es una institución pública, o sea, que es de todos y el Estado la maneja para que tus papeles tengan validez legal. Ahí se guardan tus datos para que cualquier persona pueda verificar tu situación, como si estás casado o soltero. La forma en que funciona esta oficina la decide una ley especial del estado de Nuevo León. En pocas palabras, es el lugar que hace 'oficial' tu vida ante la ley.
Texto oficial
Art. 35.- El Registro Civil es la Institución de orden público por medio de la cual el Estado inscribe, autentifica y da publicidad a los actos y hechos del estado civil de las personas. Su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley del Registro Civil para el Estado de Nuevo León. (REFORMADO, P.O. 01 DE ENERO DE 1982)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.