- Ley
- Código Civil para el Estado de Nuevo León
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Código Civil para el Estado de Nuevo León
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Artículo 36 dice que cuando algo se registra oficialmente, ese registro es la prueba más contundente que existe: si lo tienes, nadie puede decir que no es cierto. Además, ese registro también afecta a cualquier otra persona que no haya participado en el trámite, o sea, terceros que no sabían nada. En otras palabras, sirve para protegerte legalmente y para que el acto que registraste valga frente a todos, no solo entre las partes. El Artículo 37 fue eliminado en 2008, así que ya no tiene validez y no debes preocuparte por él.
Texto oficial
Art. 36.- Las inscripciones a que se refiere el artículo que antecede harán prueba plena y surtirán efectos frente a terceros. Art. 37 (DEROGADO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008) (REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 28 DE NOVIEMBRE DE 2008)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.