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Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
341

Artículo 341 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay actas de nacimiento, o están incompletas, rotas o son falsas, la ley acepta como prueba que la persona siempre ha vivido y ha sido tratada como hija o hijo de esa pareja, es decir, la 'posesión de estado'. Si tampoco se puede demostrar eso, entonces sí se permiten otras pruebas para comprobar quiénes son los papás, pero ojo: los testigos no bastan si no hay un documento escrito o señales claras que respalden lo que dicen. Además, si falta una de las copias del registro pero existe el duplicado, solo se toma en cuenta ese duplicado y no se aceptan otras pruebas.

Texto oficial

Art. 341.- A falta de actas o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, se probará con la posesión constante de estado de hija o hijo nacido de matrimonio. En defecto de esta posesión son admisibles para demostrar la filiación todos los medios de prueba que la ley autoriza, pero la testimonial no es admisible si no hubiere un principio de prueba por escrito o indicios o presunciones resultantes de hechos ciertos que se consideren bastante graves para determinar su admisión. Si uno sólo de los registros faltare o estuviere inutilizado y existe el duplicado, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

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