Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/nuevo-leon/codigo-civil/342
Ley
Código Civil para el Estado de Nuevo León
Artículo
342

Artículo 342 del Código Civil para el Estado de Nuevo León

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas vivieron juntas como pareja públicamente, tuvieron hijos, y luego murieron o no pueden decir dónde se casaron (por ejemplo, por enfermedad o porque desaparecieron), esos hijos no pierden el derecho a ser reconocidos como hijos legítimos solo porque no haya un acta de matrimonio. Basta con que demuestren que siempre fueron tratados como hijos de esa pareja, o que presenten pruebas permitidas por el artículo anterior, como testigos o documentos que comprueben el parentesco. Eso sí, esas pruebas tienen que ser consistentes con lo que dice su acta de nacimiento. En corto, la falta del papel de casamiento no les quita sus derechos si hay otras señales claras de que son hijos de esos padres.

Texto oficial

Art. 342.- Si hubiere hijas o hijos nacidos de dos personas que han vivido públicamente como marido y mujer, y ambos hubieren fallecido, o por ausencia o enfermedad les fuere imposible manifestar el lugar en que se casaron, no podrá disputarse a esos hijas o hijos haber nacido de matrimonio por sólo la falta de presentación del acta del enlace de sus padres, siempre que se pruebe que tienen la posesión de estado de hijas o hijos de ellos, o que por los medios de prueba que autoriza el artículo anterior, se demuestre la filiación y no esté contradicha por el acta de nacimiento. (REFORMADO, P.O. 08 DE ENERO DE 2018)

Ver texto oficial del Código Civil para el Estado de Nuevo León (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.